La integración del respeto a los derechos humanos en las prácticas empresariales inicia con la planificación, la cual considera las siguientes acciones: 1- Conocer el marco del respeto Los Principios 11, 12, 13 indican el deber de las empresas de respetar los derechos humanos, clarifican cuáles derechos deben respetarse y definen la responsabilidad de las empresas de evitar, prevenir y mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos.
• Mitigar: La mitigación del riesgo relacionado con los derechos humanos se refiere a las medidas adoptadas para reducir la probabilidad de que se produzcan unas consecuencias negativas determinadas. • Prevenir: La prevención de una consecuencia negativa sobre los derechos humanos se refiere a las medidas adoptadas para velar por que esa consecuencia no se produzca.
El principio 14 define que el deber de respetar aplica a todo tipo de empresa con independencia de su tamaño, sector, estructura o contexto y el Principio 15 establece la forma en que las empresas pueden demostrar el respeto a los derechos humanos. Para conocer el marco de respeto, las empresas deben identificar a las partes interesadas que puedan verse afectadas por las operaciones, productos o servicios de una empresa, lo cual incluye entidades de su cadena de valor. En relación a sus impactos, las empresas pueden presentar impactos indirectos en razón de su vinculación con la cadena de suministro. De no abordarse la empresa puede entrar en complicidad en relación al irrespeto a los derechos humanos. La herramienta para la creación de valor en la cadena de suministro a partir de la debida diligencia en derechos humanos (CVCS-DDDH) referida en la sección 5 de la presente guía incluye herramientas para abordar requisitos de partes interesadas y facilitar la comprensión del marco de respeto descrito. 2- Priorización de proveedores desde la perspectiva de riesgo a los derechos humanos Las empresas pueden causar impactos adversos a los derechos humanos o contribuir a tales impactos a través de:
• Sus prácticas de compras o las actividades de sus proveedores, contratistas, socios comerciales, compañías de inversión o intermediarios a través de las cadenas de suministro;
• El diseño, compra, uso o disposición de bienes o servicios por parte de la empresa y de sus cadenas de suministro.
La identificación de riesgos en la cadena de suministros debería considerar:
• Impactos potenciales adversos en sus cadenas de suministro, con el fin de prevenirlos o controlarlos
• Impactos reales adversos en sus cadenas de suministro, con el fin de tratarlos, remediarlos o controlarlos.
Dentro de las consideraciones para abordar riesgo a los derechos humanos, las empresas deberían tomar en cuenta en el análisis de proveedores lo siguiente para priorizar cuales deberían abordarse con mayor detenimiento según su capacidad de control e influencia:
• La inclusión de proveedores estratégicos sobre los que se tiene control e influencia, como por ejemplo proveedores de cadena primaria.
• Significancia de los impactos del proveedor desde el punto de vista legal, reglamentario, de severidad del impacto y del efecto de afectación, o bien desde el punto de vista de impacto en los objetivos de la propia organización, cobertura y cantidad de personas afectadas o potencialmente afectadas • Capacidad de ejercer control e influencia en el proveedor, por ejemplo, mediante el grado de control directo sobre este, términos contractuales, proporción de ventas que la organización representa en el proveedor, entre otros.
• Existencia de riesgos reales o potenciales graves asociados a trabajo infantil, trabajo forzoso o riesgos a la vida de trabajadores, así como proveedores con mayor probabilidad de incumplimiento en materia de derechos humanos, considerando incluso riesgos del país, del sector, del tipo de actividad, de la composición de su fuerza laboral o de la zona de influencia, entre otros.
• Existencia o no de certificaciones o modelos de verificación periódica en proveedores que incluyen criterios de cumplimiento con prácticas laborales y de derechos humanos.
En el caso de los trabajadores contratados, la empresa debería hacer los esfuerzos comercialmente razonables, según su contexto, control e influencia, para asegurarse de que las terceras partes que contratan a estos trabajadores sean empresas legítimas de reconocida integridad y cuenten practicas alineadas a los compromisos generales y los compromisos generales indicados en la presente guía o aquellos que la empresa finalmente defina. Según prioridades, control e influencia, deberían establecerse políticas y procedimientos para la gestión y seguimiento del desempeño de esas terceras partes empleadoras en relación con los compromisos generales y política de compra desde la perspectiva de derechos humanos. En los casos en que haya un alto riesgo de trabajo infantil o trabajo forzoso en la cadena de abastecimiento principal, la empresa debería identificar esos riesgos. Además, en los casos en que haya un alto riesgo de problemas significativos de seguridad vinculados con los trabajadores de la cadena de suministro, la empresa debería promover la adopción de procedimientos y medidas de mitigación para asegurarse de que los proveedores principales de la cadena de abastecimiento estén tomando medidas para prevenir o corregir las situaciones que pongan en peligro la vida de los trabajadores. Para las empresas que cuenten con numerosos proveedores en sus cadenas de suministro puede resultar demasiado difícil proceder con la diligencia debida en materia de derechos humanos a nivel de cada entidad. En tal caso, las empresas deben identificar las áreas generales que presenten mayor riesgo de consecuencias negativas sobre los derechos humanos, como parte de la priorización de proveedores. La herramienta para la creación de valor en la cadena de suministro a partir de la debida diligencia en derechos humanos (CVCS-DDDH) referida en la sección 5 de la presente guía incluye herramientas para abordar la priorización de proveedores.
3- Proceso de compras responsable desde la perspectiva de derechos humanos La empresa debería establecer, implementar y mantener procesos para controlar la compra de productos y servicios de forma que se asegure su conformidad los derechos humanos, incluidos la política de proveedores y, compromisos generales de compra. Los procesos de compra de la organización deberían incluir la definición y comunicación de los compromisos generales que rigen la relación con los proveedores desde la perspectiva de derechos humanos. La empresa debería contar con prácticas y criterios determinados para la evaluación, selección, evaluación del desempeño y reevaluación de proveedores desde la perspectiva de cumplimiento con derechos humanos en línea con la política de proveedores y compromisos generales, contando con mayor énfasis en proveedores prioritarios, según su capacidad de control e influencia. Se debería aplicar dichas prácticas y criterios al seleccionar nuevos proveedores / subcontratistas, agencias de empleo privadas y subproveedores según prioridades y capacidad de influencia determinada. El proceso de compras debería contemplar prácticas para:
• Priorizar proveedores
• Comunicar de manera eficaz los requisitos en materia de derechos humanos, incluidos los compromisos generales a los proveedores.
• Establecer cómo se determinan las expectativas en los contratos con los proveedores, con énfasis en los prioritarios, para fomentar la prevención, reducción y reparación de los impactos negativos significativos • Evaluar los riesgos significativos de incumplimiento por parte de proveedores prioritarios
• Determinar el tipo, sistema, alcance, frecuencia y aplicación de la evaluación y/o auditoría y señalar qué partes de la cadena de suministro se someten a ellas
• Hacer esfuerzos razonables para asegurar que estos riesgos significativos sean abordados adecuadamente por proveedores prioritarios y por la organización donde y cuando sea apropiado.
• Establecer actividades de seguimiento del desempeño de los proveedores prioritarios sobre riesgos significativos a los derechos humanos para garantizar que estos riesgos se aborden de manera eficaz.
• Determinar cómo poner fin a una relación con un proveedor prioritario como consecuencia de la evaluación del proveedor con respecto a los impactos en materia de derechos humanos en caso de que estos no tomen acciones de mejora.
Una vez definido el nivel de riesgo de cada proveedor prioritario, la empresa debería considerar el establecer, según su significancia, una relación de trabajo personalizada con cada uno de ellos. El objetivo será promover la gestión responsable de la cadena de suministro, de manera que se garantice una relación estable y beneficiosa para ambas partes en cumplimiento con los derechos humanos.
4- Realización de debida diligencia en la cadena de suministro Los Principios Rectores 17 y 18 indican que las empresas, con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder a las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, deben proceder con la debida diligencia en materia de derechos humanos. Este proceso implica evaluar los impactos reales o potenciales sobre los derechos humanos, integrar los resultados de dicha evaluación y poner en práctica las acciones correspondientes, hacer un seguimiento de las respuestas y comunicar las medidas tomadas para hacer frente a los impactos. La debida diligencia en materia de derechos humanos puede integrarse en los sistemas generales de gestión de riesgos de la empresa siempre que no se limiten meramente a identificar y gestionar los riesgos significativos para la propia empresa sino también los que acontecen en su cadena de suministro, con énfasis en proveedores prioritarios y riesgos significativos, desde la perspectiva de control e influencia. Se trata de un ejercicio continuo ya que los riesgos relativos a los derechos humanos pueden variar con el transcurso del tiempo a medida que evolucionan las actividades de la empresa y su contexto. Cuando una empresa detecta, gracias a sus procedimientos de debida diligencia o por otros medios, que ha causado un impacto negativo sobre los derechos humanos o que ha contribuido a generarlo, debe poner en marcha mecanismos de reparación. En ciertas situaciones, podría ser necesario cooperar con mecanismos judiciales o no judiciales establecidos por el Estado. En otros casos, los mecanismos de reparación existentes en la empresa, disponibles para las personas que puedan verse afectadas por las actividades de la empresa o su cadena, pueden ser un medio eficaz para establecer dichos procedimientos de reparación.
Se reconoce que existen límites prácticos en la capacidad de las empresas para impactar en el cambio de comportamiento de sus proveedores. Esta limitación se deriva de las características de los productos, el número de proveedores, la estructura y complejidad de la cadena de suministro, así como de la posición de mercado de la empresa respecto a sus proveedores u otras entidades de la cadena de suministro. Sin embargo, las empresas también pueden ejercer influencia en sus proveedores mediante acuerdos tales como contratos de gestión, obligaciones de precalificación de los potenciales proveedores, pactos de accionistas y contratos de licencia o franquicia. La evaluación de debida diligencia en la cadena de suministro debería abordar los proveedores prioritarios. Al evaluar el cumplimiento de compromisos generales debería determinarse el desempeño y la respuesta adecuada a los riesgos identificados reales o potenciales, especialmente aquellos con mayor probabilidad de que se produzcan impactos negativos, así como la gravedad de los mismos y el grado de importancia del proveedor para la empresa. A fin de calibrar los riesgos en materia de derechos humanos, las empresas deben identificar y evaluar las consecuencias negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos en las que puedan verse implicadas como resultado de sus relaciones con su cadena de suministro. Se entiende por “consecuencia negativa real sobre los derechos humanos” una consecuencia negativa que ya se ha producido o se está produciendo. Una “consecuencia negativa potencial sobre los derechos humanos” es un efecto adverso que puede producirse, pero aún no se ha producido. En el anexo 3 se incluyen preguntas típicas que pueden llevarse a cabo al implementar debida diligencia en la cadena de suministro. La empresa debería mantener información actualizada y documentada de los resultados de la debida diligencia en la cadena de proveedores. La herramienta para la creación de valor en la cadena de suministro a partir de la debida diligencia en derechos humanos (CVCS-DDDH) referida en la sección 5 de la presente guía incluye herramientas para abordar la debida diligencia en derechos humanos.
5- Operacionalización del compromiso político de respeto a los derechos humanos en relación a la cadena de suministro El Principio Rector 16 indica que las empresas deben expresar su compromiso de respetar los derechos humanos mediante una declaración política. El compromiso político es una declaración pública y de alto nivel, formulada por una empresa para exponer su intención de hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humanos. La política demuestra que la administración de la empresa entiende y se esmera porque sus actividades empresariales sean transparentes en materia de derechos humanos. Desde el punto de vista de cadena de suministro, es muy importante que dicho compromiso político se operativice por medio de temas previamente tratados que incluyen
• Una política de compras o proveedores
• Compromisos generales de compra
• Procedimientos y criterios de evaluación, selección, evaluación del desempeño y reevaluación de proveedores
• Procedimientos y criterios de priorización de proveedores
• Contratos con proveedores que integren criterios de derechos humanos
• Procedimientos para llevar a cabo debida diligencia en proveedores
• Procedimientos que sean necesarios de gestión y seguimiento a trabajadores contratados por terceras partes y otros proveedores de la cadena de suministro.