Las obligaciones internacionales de derechos humanos exigen que los Estados respeten, protejan y remedien los derechos humanos de las personas que se encuentran en su territorio y/o su jurisdicción. Eso incluye el deber de proteger contra las violaciones de derechos humanos cometidas por terceros, incluidas las empresas.
Por lo general, los Estados deciden discrecionalmente las medidas que adoptan a este respecto, pero deben considerar toda la gama de medidas de prevención y reparación admisibles, en particular medidas políticas, legislativas, reglamentarias y de sometimiento a la justicia. Los Estados también tienen el deber de proteger y promover el estado de derecho, en particular adoptando medidas para garantizar la igualdad ante la ley y su justa aplicación, y estableciendo mecanismos adecuados de rendición de cuentas, seguridad jurídica y transparencia procesal y legal. Honduras ha ratificado igualmente los principales instrumentos en materia de derechos humanos, el anexo 3 presenta de forma resumida los instrumentos fundamentales ratificados a la fecha.
El acceso a mecanismos de reparación eficaces presenta aspectos de procedimiento y de fondo. Las reparaciones ofrecidas por los mecanismos de reclamación pueden revestir diversas formas sustantivas destinadas, en términos generales, a contrarrestar o reparar cualquier daño a los derechos humanos que se haya producido. Los procedimientos de reparación deben ser imparciales y estar protegidos contra toda forma de corrupción o intento político o de otro tipo de influir en su resultado.
Los mecanismos de reclamaciones incluyen cualquier proceso habitual, estatal o no estatal, judicial o extrajudicial, que permita plantear reclamaciones y reparar violaciones de los derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. Para garantizar el acceso a la reparación por violaciones de los derechos humanos relacionadas con actividades empresariales, los Estados deben tratar de que el público conozca y comprenda estos mecanismos y cómo pueden accederse a los mismos.
Dentro de los mecanismos estatales existen tanto aquellos de carácter judicial como no judicial, como por ejemplo los mecanismos de denuncia laboral, juzgados o medios alternos de resolución de conflicto.
Los mecanismos de reparación asociados a las empresas incluyen métodos como líneas anónimas, reuniones de diálogo con partes interesadas, mecanismos de queja de trabajadores, mecanismos de queja de comunidades, sistemas de buzones físicos o electrónicos, entre otros. A ellos se suman iniciativas de múltiples partes interesadas como por ejemplo debidas diligencias indicadas por clientes o entidades financieras en materia social y ambiental que incluyen mecanismos de reclamación como parte de los criterios, requisitos de reclamación incluidos en normas o certificaciones, entre otros. Todos estos mecanismos son extensibles a la cadena de proveedores de una empresa considerando su contexto, siendo la empresa responsable por la verificación de la existencia de este tipo de mecanismos o al menos, el que no se interfiera con los mecanismos de Estado.